Art. 11

Obligación de transparencia

En vigor desde 18 may 2016
Artículo 11 Obligación de transparencia [Artículo 13, apartado 1, artículo 15, apartado 1, y artículo 18, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 600/2014] 1.   Los organismos rectores del mercado y las empresas de servicios de inversión que gestionen un centro de negociación y los internalizadores sistemáticos deberán divulgar el precio y las demás condiciones del suministro de datos de mercado de modo fácilmente accesible para el público. 2.   La información divulgada incluirá lo siguiente: a) las listas de precios vigentes, que incluirán: — las tarifas por usuario de la visualización, — las tarifas por conceptos distintos de la visualización, — la política de descuentos, — las tarifas conexas a condiciones de licencia, — las tarifas por datos de mercado de pre-negociación y de post-negociación, — las tarifas por otros subconjuntos de información, incluidos los requeridos con arreglo al Reglamento Delegado (UE) 2017/572 dela Comisión (5), — otras condiciones contractuales referentes a la lista de precios vigente; b) divulgación previa, con al menos 90 días de antelación, de futuros cambios de precios; c) información sobre el contenido de los datos de mercado, incluido: i) el número de instrumentos cubiertos, ii) el efectivo negociado total de los instrumentos cubiertos, iii) la proporción entre los datos de mercado de pre-negociación y los datos de mercado de post-negociación, iv) información sobre cualquier otro dato ofrecido además de los datos de mercado, v) la fecha de la última adaptación del canon de licencia para los datos de mercado ofrecidos; d) los ingresos resultantes de la puesta a disposición de los datos de mercado y la proporción de dichos ingresos respecto a los ingresos totales del organismo rector del mercado y la empresa de servicios de inversión que gestione un centro de negociación o los internalizadores sistemáticos; e) información sobre el modo de fijación del precio, incluidos los métodos de contabilidad de costes utilizados y los principios concretos aplicados para imputar los costes directos y los costes variables conjuntos y para distribuir los costes conjuntos fijos entre la producción y la divulgación de datos de mercado y otros servicios prestados por los organismos rectores del mercado y las empresas de servicios de inversión que gestionen un centro de negociación y los internalizadores sistemáticos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2017:567:oj#art-11

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil