Art. 11
Obligación de transparencia
En vigor desde 18 may 2016
Artículo 11
Obligación de transparencia
[Artículo 13, apartado 1, artículo 15, apartado 1, y artículo 18, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 600/2014]
1. Los organismos rectores del mercado y las empresas de servicios de inversión que gestionen un centro de negociación y los internalizadores sistemáticos deberán divulgar el precio y las demás condiciones del suministro de datos de mercado de modo fácilmente accesible para el público.
2. La información divulgada incluirá lo siguiente:
a)
las listas de precios vigentes, que incluirán:
—
las tarifas por usuario de la visualización,
—
las tarifas por conceptos distintos de la visualización,
—
la política de descuentos,
—
las tarifas conexas a condiciones de licencia,
—
las tarifas por datos de mercado de pre-negociación y de post-negociación,
—
las tarifas por otros subconjuntos de información, incluidos los requeridos con arreglo al Reglamento Delegado (UE) 2017/572 dela Comisión (5),
—
otras condiciones contractuales referentes a la lista de precios vigente;
b)
divulgación previa, con al menos 90 días de antelación, de futuros cambios de precios;
c)
información sobre el contenido de los datos de mercado, incluido:
i)
el número de instrumentos cubiertos,
ii)
el efectivo negociado total de los instrumentos cubiertos,
iii)
la proporción entre los datos de mercado de pre-negociación y los datos de mercado de post-negociación,
iv)
información sobre cualquier otro dato ofrecido además de los datos de mercado,
v)
la fecha de la última adaptación del canon de licencia para los datos de mercado ofrecidos;
d)
los ingresos resultantes de la puesta a disposición de los datos de mercado y la proporción de dichos ingresos respecto a los ingresos totales del organismo rector del mercado y la empresa de servicios de inversión que gestione un centro de negociación o los internalizadores sistemáticos;
e)
información sobre el modo de fijación del precio, incluidos los métodos de contabilidad de costes utilizados y los principios concretos aplicados para imputar los costes directos y los costes variables conjuntos y para distribuir los costes conjuntos fijos entre la producción y la divulgación de datos de mercado y otros servicios prestados por los organismos rectores del mercado y las empresas de servicios de inversión que gestionen un centro de negociación y los internalizadores sistemáticos.
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