Art. 10

Obligación de mantener los datos disociados y de desagregar los datos de mercado

En vigor desde 18 may 2016
Artículo 10 Obligación de mantener los datos disociados y de desagregar los datos de mercado [Artículo 13, apartado 1, artículo 15, apartado 1, y artículo 18, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 600/2014] 1.   Los organismos rectores del mercado y las empresas de servicios de inversión que gestionen un centro de negociación y los internalizadores sistemáticos deberán poner a disposición del público los datos de mercado disociados de otros servicios. 2.   Los precios de los datos de mercado se fijarán basándose en el nivel de desagregación de los mismos conforme a lo previsto en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 600/2014.
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