Art. 47
Entrada en almacén de productos aún no almacenados
En vigor desde 18 may 2016
Artículo 47
Entrada en almacén de productos aún no almacenados
1. Los productos se almacenarán en los 28 días siguientes a la notificación mencionada en el artículo 44, apartado 3, párrafo segundo, en el caso de las ofertas, o a la notificación de la decisión mencionada en el artículo 45, apartado 2, en el caso de las solicitudes.
2. En el caso de la carne, la entrada en almacén comenzará, para cada lote individual de la cantidad cubierta por la oferta o solicitud, el día en que la autoridad competente asuma el control de dicho lote. Esa fecha será la del día en que se compruebe el peso neto de la carne fresca o refrigerada:
a)
en el lugar del almacenamiento privado, si la carne se congela en las instalaciones;
b)
en el lugar de la congelación, si el producto se congela en instalaciones apropiadas fuera del lugar del almacenamiento privado.
3. La entrada en almacén se considerará finalizada el día en que el último lote individual de la cantidad cubierta por la oferta o solicitud entre en almacén.
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