Art. 45
Decisiones sobre las solicitudes de ayuda fijada por anticipado para el almacenamiento privado
En vigor desde 18 may 2016
Artículo 45
Decisiones sobre las solicitudes de ayuda fijada por anticipado para el almacenamiento privado
1. En el caso de los productos ya almacenados, una solicitud admisible se considerará aceptada el octavo día hábil siguiente a la fecha de recepción de la misma, siempre y cuando la Comisión no adopte entretanto una decisión de conformidad con el apartado 3.
2. En el caso de los productos que aún no estén almacenados, las decisiones sobre la aceptación de una solicitud admisible serán notificadas por el organismo pagador al agente económico el octavo día hábil siguiente a la fecha de recepción de la misma, siempre y cuando la Comisión no adopte entretanto una decisión de conformidad con el apartado 3.
3. Cuando un examen de la situación revele que se ha hecho un uso excesivo del régimen de ayuda para el almacenamiento privado, o que existe un riesgo de uso excesivo o especulativo, la Comisión, sin aplicar el procedimiento a que se refiere el artículo 229, apartados 2 o 3, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, puede decidir:
a)
suspender la aplicación del régimen durante un máximo de cinco días hábiles y no admitir las solicitudes presentadas durante dicho período;
b)
fijar un porcentaje único de reducción de las cantidades a que se refieran las solicitudes, sujeto a la observancia de la cantidad contractual mínima, según proceda;
c)
desestimar las solicitudes presentadas antes del período de suspensión, cuya decisión de aceptación hubiera debido tomarse durante el período de suspensión.
No obstante lo dispuesto en el artículo 2, apartado 6, los agentes económicos a los que se aplique el párrafo primero, letra b), podrán retirar sus solicitudes en un plazo de diez días hábiles a partir de la fecha de entrada en vigor de la decisión por la que se fije el porcentaje de reducción.
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