Art. 23

Acta de recepción

En vigor desde 18 may 2016
Artículo 23 Acta de recepción 1.   El organismo pagador expedirá el acta de recepción una vez que los controles y análisis necesarios hayan demostrado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1238. Dicha acta indicará como mínimo: a) las cantidades entregadas y, en el caso del arroz, la variedad; b) las características de los productos según los resultados de los análisis en la medida en que sean pertinentes para el cálculo del precio; c) en su caso, las cantidades que no hayan sido aceptadas. En este caso, el agente económico será debidamente informado. 2.   El acta de recepción será fechada y enviada al agente económico y al almacenista.
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