Art. 24

Obligaciones del agente económico

En vigor desde 18 may 2016
Artículo 24 Obligaciones del agente económico Los productos cumplirán los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1238. Si de los controles exigidos se desprende que los productos no cumplen los requisitos de admisibilidad, el agente económico: a) se hará cargo de los productos de que se trate, corriendo con los gastos; b) pagará los gastos ocasionados desde la fecha de entrada de los productos en el lugar de almacenamiento hasta el día de su retirada de almacén. Los gastos que habrá de pagar el agente económico se calcularán sobre la base de importes a tanto alzado de entrada, salida y depósito de conformidad con el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) n.o 906/2014 de la Comisión (17).
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