Art. 22

Entrega

En vigor desde 18 may 2016
Artículo 22 Entrega 1.   La fecha de entrega será: a) en el caso de los cereales, el arroz, la mantequilla y la leche desnatada en polvo: la fecha en que se confirme que la totalidad de la cantidad indicada en la nota de entrega entró en el lugar de almacenamiento designado; esta fecha no puede ser anterior al día siguiente a la fecha de expedición de la nota de entrega; b) para cada remesa de carne de vacuno: la fecha de entrada en el punto de pesaje del lugar de almacenamiento de intervención o, en caso de que la carne deba ser deshuesada, en la sala de despiece. 2.   El organismo pagador podrá decidir que la recepción de los cereales, el arroz, la mantequilla o la leche desnatada en polvo se efectúe en el lugar de almacenamiento donde se encuentren los productos en el momento de presentar la oferta o licitación, siempre y cuando el lugar de almacenamiento cumpla los requisitos establecidos en el artículo 7, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2016/1238 y en el artículo 3 del presente Reglamento. En ese caso, la fecha de entrega será el día siguiente al de la fecha de expedición de la nota de entrega y se considerará la fecha pertinente a efectos del artículo 18, apartado 2, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014. 3.   El organismo pagador o su representante, que será independiente del agente económico, se hará cargo de los productos.
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