Art. 23 · Acta de recepción

Art. 23

Acta de recepción

En vigor desde 18 may 2016
Artículo 23 Acta de recepción 1.   El organismo pagador expedirá el acta de recepción una vez que los controles y análisis necesarios hayan demostrado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1238. Dicha acta indicará como mínimo: a) las cantidades entregadas y, en el caso del arroz, la variedad; b) las características de los productos según los resultados de los análisis en la medida en que sean pertinentes para el cálculo del precio; c) en su caso, las cantidades que no hayan sido aceptadas. En este caso, el agente económico será debidamente informado. 2.   El acta de recepción será fechada y enviada al agente económico y al almacenista.
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