Art. 4
Datos sobre las personas receptoras de la prospección de mercado
En vigor desde 17 may 2016
Artículo 4
Datos sobre las personas receptoras de la prospección de mercado
1. Para cada prospección de mercado que se realice, el participante del mercado que comunica información elaborará una lista que contenga la siguiente información:
a)
los nombres de todas las personas físicas y jurídicas a las que se haya comunicado información en el curso de la prospección de mercado;
b)
la fecha y hora de cada comunicación de información que haya tenido lugar en el transcurso, o a raíz, de la prospección de mercado;
c)
los datos de contacto de las personas receptoras de las prospecciones de mercado utilizados a efectos de la prospección de mercado.
2. Los participantes del mercado que comunican información elaborarán una lista de todos los inversores potenciales que les hayan informado de que no desean recibir prospecciones de mercado, ya sea en relación con todas las operaciones potenciales o con determinados tipos de operaciones potenciales. El participante del mercado que comunica información se abstendrá de comunicar información a efectos de las prospecciones de mercado a dichos inversores potenciales.
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