Art. 6

Requisitos en materia de mantenimiento de registros

En vigor desde 17 may 2016
Artículo 6 Requisitos en materia de mantenimiento de registros 1.   Los participantes en el mercado que comunican información velarán por que los registros de lo que se indica a continuación se conserven en medios duraderos que garanticen su accesibilidad y legibilidad durante el período de conservación establecido en el artículo 11, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 596/2014: a) los procedimientos indicados en los artículos 1 y 2; b) el conjunto normalizado de información determinado para cada una de las prospecciones de mercado conforme al artículo 3; c) los datos relativos a las personas receptoras de las prospecciones de mercado a que se refiere el artículo 4; d) todas las comunicaciones de información que se hayan realizado entre el participante del mercado que comunica información y todas las personas receptoras de la prospección del mercado a efectos de la prospección de mercado, incluidos todos los documentos proporcionados por el participante del mercado que comunica información a las personas receptoras de la prospección de mercado; e) la información que haya llevado a la apreciación de que la información comunicada durante la prospección de mercado ha dejado de ser información privilegiada, así como las notificaciones a que se refiere el artículo 5. 2.   A efectos del artículo 6, apartado 1, letra d), el participante del mercado que comunica información conservará: a) cuando la comunicación de información se haya realizado por teléfono en líneas grabadas, las grabaciones de las conversaciones telefónicas, siempre que las personas a las que se haya comunicado la información hayan dado su consentimiento para que se efectúen las grabaciones; b) cuando la comunicación de información se haya realizado por escrito, una copia de la correspondencia; c) cuando la comunicación de información se haya realizado durante reuniones grabadas en vídeo o audio, las grabaciones de esas reuniones, siempre que las personas a las que se haya comunicado la información hayan dado su consentimiento para que se efectúen las grabaciones; d) cuando la comunicación de información se haya realizado durante reuniones o conversaciones telefónicas no grabadas, las actas o notas de dichas reuniones o conversaciones telefónicas. 3.   Las actas o notas a que se refiere el apartado 2, letra d), serán redactadas por el participante del mercado que comunica información y debidamente firmadas por este y por la persona receptora de la prospección de mercado, e incluirán: a) la fecha y hora de la reunión o de la conversación telefónica y la identidad de los participantes; b) los detalles de la información relativa a la prospección de mercado intercambiados entre el participante del mercado que comunica información y la persona receptora de la prospección de mercado en el transcurso de la prospección de mercado, incluida la información facilitada a la persona receptora de la prospección de mercado y solicitada a esta, de conformidad con el conjunto normalizado de información a que se refiere el artículo 3; c) todos los documentos y materiales suministrados por el participante del mercado que comunica información a la persona receptora de la prospección de mercado en el transcurso de la prospección de mercado. En caso de que el participante del mercado que comunica información y la persona receptora de la prospección de mercado no hayan acordado, en el plazo de cinco días hábiles tras la prospección de mercado, el contenido de las actas o notas escritas, el participante del mercado que comunica información registrará una versión de las actas o notas escritas firmada por el participante del mercado que comunica información y otra versión de dichas actas o notas escritas firmadas por la persona receptora de la prospección de mercado. En caso de que la persona receptora de la prospección de mercado no haya proporcionado al participante del mercado que comunica información una versión firmada de las actas o notas escritas en el plazo de cinco días hábiles tras la prospección de mercado, el participante del mercado que comunica información conservará una copia de la versión escrita de las actas o de las notas firmada por el participante del mercado que comunica información. 4.   Previa solicitud, los registros a que se refieren los apartados 1, 2 y 3 se pondrán a disposición de la autoridad competente.
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