Art. 5
Procedimiento de notificación en caso de que la información haya dejado de ser información privilegiada
En vigor desde 17 may 2016
Artículo 5
Procedimiento de notificación en caso de que la información haya dejado de ser información privilegiada
En caso de que los participantes del mercado que comunican información consideren, como se indica en el artículo 11, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 596/2014, que la información privilegiada comunicada en el transcurso de una prospección de mercado ha dejado de ser información privilegiada, facilitarán a la persona receptora de la prospección de mercado la siguiente información:
a)
la identidad del participante del mercado que comunica información;
b)
una identificación de la operación objeto de la prospección de mercado;
c)
la fecha y hora de la prospección de mercado;
d)
el hecho de que la información comunicada ha dejado de ser información privilegiada;
e)
la fecha en que la información haya dejado de ser información privilegiada.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2016:960:oj#art-5