Art. 2

Procedimientos para la realización de las prospecciones de mercado

En vigor desde 17 may 2016
Artículo 2 Procedimientos para la realización de las prospecciones de mercado 1.   Los participantes del mercado que comunican información establecerán procedimientos en los que se indicará el modo de realización de las prospecciones de mercado. Los participantes del mercado que comunican información podrán comunicar la información relativa a las prospecciones de mercado a las personas receptoras de dichas prospecciones de manera oral, en reuniones físicas, a través de llamadas telefónicas o videoconferencias, o de manera escrita, por correo postal, fax o comunicaciones electrónicas. 2.   Los participantes del mercado que comunican información establecerán procedimientos para la realización de prospecciones de mercado por teléfono, garantizando que se utilicen líneas telefónicas grabadas en caso de que dichos participantes tengan acceso a esas líneas y que las personas receptoras de las prospecciones de mercado hayan manifestado su consentimiento para la grabación de las conversaciones. 3.   Los procedimientos mencionados en los apartados 1 y 2 garantizarán que las personas que trabajen para un participante del mercado que comunica información en virtud de un contrato de trabajo o de otro modo solo utilicen los equipos facilitados por dicho participante cuando efectúen o reciban llamadas telefónicas y comunicaciones electrónicas a efectos de las prospecciones de mercado.
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