Art. 41

Asistencia a la Comisión

En vigor desde 11 may 2016
Artículo 41 Asistencia a la Comisión La Agencia asistirá a la Comisión, a petición de esta, en la aplicación del Derecho de la Unión destinado a reforzar la interoperabilidad de los sistemas ferroviarios y a desarrollar un enfoque común sobre seguridad en el sistema ferroviario de la Unión. Dicha podrá incluir la prestación de asesoramiento técnico en temas que exijan conocimientos específicos y la recogida de información a través de las redes a que se refiere el artículo 38.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2016:796:oj#art-41

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil