Art. 39

Comunicación y difusión

En vigor desde 11 may 2016
Artículo 39 Comunicación y difusión La Agencia comunicará y difundirá entre las partes interesadas información relativa al marco del Derecho de la Unión en materia ferroviaria y al desarrollo de normas y orientaciones, de acuerdo con los planes de comunicación y difusión adoptados por el Consejo de Administración, basándose en un proyecto preparado por la Agencia. Dichos planes, basados en un análisis de las necesidades, serán actualizados periódicamente por el Consejo de Administración.
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