Art. 41
Asistencia a la Comisión
En vigor desde 11 may 2016
Artículo 41
Asistencia a la Comisión
La Agencia asistirá a la Comisión, a petición de esta, en la aplicación del Derecho de la Unión destinado a reforzar la interoperabilidad de los sistemas ferroviarios y a desarrollar un enfoque común sobre seguridad en el sistema ferroviario de la Unión.
Dicha podrá incluir la prestación de asesoramiento técnico en temas que exijan conocimientos específicos y la recogida de información a través de las redes a que se refiere el artículo 38.
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