Art. 40

Investigación y fomento de la innovación

En vigor desde 11 may 2016
Artículo 40 Investigación y fomento de la innovación 1.   A petición de la Comisión o por propia iniciativa conforme al procedimiento indicado en el artículo 52, apartado 4, la Agencia contribuirá a las actividades de investigación del ámbito ferroviario a escala de la Unión, también prestando apoyo a los servicios de la Comisión y organismos representativos pertinentes. Esta contribución se entenderá sin perjuicio de otras actividades de investigación a escala de la Unión. 2.   La Comisión podrá encomendar a la Agencia la función de fomentar innovaciones destinadas a mejorar la interoperabilidad y la seguridad ferroviaria, en particular en lo que se refiere al uso de nuevas tecnologías de la información, la información sobre los horarios y los sistemas de posicionamiento y seguimiento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2016:796:oj#art-40

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil