Art. 33

Supervisión de las actividades y la toma de decisiones de las autoridades nacionales de seguridad

En vigor desde 11 may 2016
Artículo 33 Supervisión de las actividades y la toma de decisiones de las autoridades nacionales de seguridad 1.   Con el fin de realizar las tareas que le han sido encomendadas y de ayudar a la Comisión a cumplir sus obligaciones en virtud del TFUE, la Agencia supervisará las actividades y la toma de decisiones de las autoridades nacionales de seguridad a través de auditorías e inspecciones en nombre de la Comisión. 2.   La Agencia podrá auditar: a) la capacidad de las autoridades nacionales de seguridad para ejecutar las tareas relativas a la seguridad e interoperabilidad ferroviarias; b) la efectividad de la supervisión desarrollada por las autoridades nacionales de seguridad en torno a los sistemas de gestión de la seguridad de conformidad con el artículo 17 de la Directiva (UE) 2016/798. El Consejo de Administración adoptará las normas generales, los métodos de trabajo, los procedimientos y las modalidades prácticas para la aplicación del presente apartado, incluidas, en su caso, las relativas a la consulta con los Estados miembros, con anterioridad a la publicación de la información. La Agencia promoverá la participación en el equipo de auditoría de auditores cualificados de las autoridades nacionales de seguridad que no estén sujetas a la auditoría en curso. Para ello, la Agencia establecerá una lista de auditores cualificados y les proporcionará la formación que necesiten. 3.   La Agencia redactará informes de auditoría y los enviará a las autoridades nacionales de seguridad correspondientes y a la Comisión. Cada informe de auditoría incluirá, en particular, una relación de las eventuales deficiencias detectadas por la Agencia y las correspondientes recomendaciones de mejora. 4.   Si la Agencia considera que las deficiencias mencionadas en el apartado 3 impiden que la autoridad nacional de seguridad correspondiente ejerza efectivamente sus tareas en los ámbitos de la seguridad y la interoperabilidad ferroviarias, recomendará a dicha autoridad que tome las medidas apropiadas en un plazo pactado de común acuerdo teniendo en cuenta la gravedad de la deficiencia. La Agencia mantendrá informado al Estado miembro de que se trate sobre dicha recomendación. 5.   Cuando una autoridad nacional de seguridad no esté de acuerdo con las recomendaciones de la Agencia a que se refiere el apartado 4, o no tome las medidas apropiadas a que refiere dicho apartado, o no de ninguna respuesta a las recomendaciones de la Agencia en el plazo de tres meses a partir su recepción, la Agencia informará a la Comisión. 6.   La Comisión informará al Estado miembro de que se trate sobre la cuestión y le solicitará que manifieste su posición sobre la recomendación mencionada en el apartado 4. Cuando las respuestas proporcionadas se consideren insuficientes o el Estado miembro no dé respuesta alguna en el plazo de tres meses a partir de la solicitud de la Comisión, esta podrá, en su caso, adoptar en el plazo de seis meses las medidas adecuadas en relación con las acciones que deban emprenderse como consecuencia de la auditoría. 7.   La Agencia estará facultada para realizar inspecciones, con anuncio previo, de las autoridades nacionales de seguridad al objeto de examinar ámbitos específicos de sus actividades y o de su funcionamiento, y en particular examinar documentos, procesos o registros relacionados con sus funciones contempladas en la Directiva (UE) 2016/798. Las inspecciones podrán realizarse de forma ad hoc o con arreglo a un plan establecido por la Agencia. La duración de una inspección no podrá superar los dos días. Las autoridades nacionales de los Estados miembros facilitarán el trabajo del personal de la Agencia. La Agencia proporcionará a la Comisión, al Estado miembro de que se trate y a la autoridad nacional de seguridad de que se trate un informe relativo a cada inspección. El Consejo de Administración adoptará las normas generales, los métodos de trabajo y el procedimiento para la realización de las inspecciones.
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