Art. 32

Acreditación de laboratorios

En vigor desde 11 may 2016
Artículo 32 Acreditación de laboratorios 1.   La Agencia prestará su asistencia, en particular a través de la formulación de directrices dirigidas a los organismos de acreditación, a la acreditación armonizada de los laboratorios del ERTMS, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (19). 2.   La Agencia informará a los Estados miembros y a la Comisión en caso de no conformidad con los requisitos del Reglamento (CE) n.o 765/2008 en relación con la acreditación de los laboratorios del ERTMS. 3.   La Agencia podrá participar como observador en las actividades de evaluación por pares citadas en el Reglamento (CE) n.o 765/2008.
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