Art. 31
Asistencia para el despliegue del ERTMS y los proyectos ERTMS
En vigor desde 11 may 2016
Artículo 31
Asistencia para el despliegue del ERTMS y los proyectos ERTMS
1. La Agencia asistirá a la Comisión en la supervisión y despliegue del ERTMS de conformidad con el plan europeo de despliegue vigente. A petición de la Comisión, facilitará la coordinación del despliegue del ERTMS a lo largo de los corredores transeuropeos de transporte y los corredores ferroviarios de mercancías, contemplados en el Reglamento (UE) n.o 913/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (18).
2. La Agencia garantizará la supervisión técnica de proyectos financiados por la Unión para el despliegue del ERTMS incluido, si cuando sea aplicable, y sin causar retrasos indebidos, el análisis de los documentos relativos a la licitación cuando esta tenga lugar. Si fuera necesario, la Agencia asistirá asimismo a los beneficiarios de dichos fondos de la Unión para garantizar que las soluciones técnicas incorporadas a los proyectos se ajusten plenamente a las ETI en materia de control-mando y señalización y sean, por lo tanto, plenamente interoperables.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2016:796:oj#art-31