Art. 31 · Asistencia para el despliegue del ERTMS y los proyectos ERTMS

Art. 31

Asistencia para el despliegue del ERTMS y los proyectos ERTMS

En vigor desde 11 may 2016
Artículo 31 Asistencia para el despliegue del ERTMS y los proyectos ERTMS 1.   La Agencia asistirá a la Comisión en la supervisión y despliegue del ERTMS de conformidad con el plan europeo de despliegue vigente. A petición de la Comisión, facilitará la coordinación del despliegue del ERTMS a lo largo de los corredores transeuropeos de transporte y los corredores ferroviarios de mercancías, contemplados en el Reglamento (UE) n.o 913/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (18). 2.   La Agencia garantizará la supervisión técnica de proyectos financiados por la Unión para el despliegue del ERTMS incluido, si cuando sea aplicable, y sin causar retrasos indebidos, el análisis de los documentos relativos a la licitación cuando esta tenga lugar. Si fuera necesario, la Agencia asistirá asimismo a los beneficiarios de dichos fondos de la Unión para garantizar que las soluciones técnicas incorporadas a los proyectos se ajusten plenamente a las ETI en materia de control-mando y señalización y sean, por lo tanto, plenamente interoperables.
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