Art. 3
Estatuto jurídico
En vigor desde 11 may 2016
Artículo 3
Estatuto jurídico
1. La Agencia será un organismo de la Unión con personalidad jurídica.
2. La Agencia gozará en todos los Estados miembros de la más amplia capacidad jurídica que la legislación nacional reconoce a las personas jurídicas. Podrá, en particular, adquirir o enajenar bienes muebles e inmuebles y comparecer en juicio.
3. La Agencia estará representada por su director ejecutivo.
4. La Agencia tendrá competencias exclusivas en el marco de las funciones y facultades que se le hayan atribuido.
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