Art. 2
Objetivos de la Agencia
En vigor desde 11 may 2016
Artículo 2
Objetivos de la Agencia
La Agencia tendrá por objetivo contribuir a un mayor desarrollo y funcionamiento efectivo de un Espacio Ferroviario Europeo único sin fronteras, garantizado un elevado nivel de seguridad e interoperabilidad ferroviarias, e impulsar a la vez la posición competitiva del sector ferroviario. En particular, la Agencia contribuirá, en el aspecto técnico, a la aplicación de la legislación de la Unión desarrollando un enfoque común en materia de seguridad en el sistema ferroviario de la Unión y mejorando el grado de interoperabilidad del sistema ferroviario de la Unión.
Otros objetivos de la Agencia serán supervisar el desarrollo de las normas nacionales en materia ferroviaria para apoyar la actuación de las autoridades nacionales en los ámbitos de la seguridad y la interoperabilidad ferroviarias y promover la optimización de los procedimientos.
Cuando así lo dispongan la Directiva (UE) 2016/797 y la Directiva (UE) 2016/798, la Agencia desempeñará la función de autoridad de la Unión responsable de expedir autorizaciones de puesta en el mercado de vehículos y tipos de vehículos ferroviarios y de expedir certificados de seguridad únicos para las empresas ferroviarias.
En la realización de estos objetivos, la Agencia tendrá plenamente en cuenta el proceso de ampliación de la Unión y las limitaciones específicas de los enlaces ferroviarios con terceros países.
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