Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 11 may 2016
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1.   Por el presente Reglamento se establece la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Agencia»). 2.   El presente Reglamento regula: a) el establecimiento de la Agencia y sus funciones; b) las funciones de los Estados miembros en el contexto del presente Reglamento. 3.   El presente Reglamento apoya el establecimiento del espacio ferroviario europeo único, y en particular sus objetivos relacionados con: a) la interoperabilidad dentro del sistema ferroviario de la Unión, regulada por la Directiva (UE) 2016/797; b) la seguridad del sistema ferroviario de la Unión, regulada por la Directiva (UE) 2016/798; c) la certificación de los maquinistas, regulada por la Directiva 2007/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (14).
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