Art. 16

Cooperación con los organismos de investigación nacionales

En vigor desde 11 may 2016
Artículo 16 Cooperación con los organismos de investigación nacionales La Agencia cooperará con los organismos de investigación nacionales, de conformidad con el artículo 20, apartado 3, el artículo 22, apartados 1, 2, 5 y 7, y el artículo 26, de la Directiva (UE) 2016/798.
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