Art. 14

Certificados de seguridad únicos

En vigor desde 11 may 2016
Artículo 14 Certificados de seguridad únicos La Agencia expedirá, renovará, suspenderá y modificará certificados de seguridad únicos y cooperará con las autoridades nacionales de seguridad a ese respecto, de conformidad con los artículos 10, 11 y 18 de la Directiva (UE) 2016/798. La Agencia restringirá o revocará certificados de seguridad únicos y cooperará con las autoridades nacionales de seguridad a ese respecto, de conformidad con el artículo 17 de la Directiva (UE) 2016/798.
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