Art. 15

Mantenimiento de los vehículos

En vigor desde 11 may 2016
Artículo 15 Mantenimiento de los vehículos 1.   La Agencia asistirá a la Comisión en lo relativo al sistema de certificación de las entidades encargadas del mantenimiento, de conformidad con el artículo 14, apartado 7, de la Directiva (UE) 2016/798. 2.   La Agencia dirigirá recomendaciones a la Comisión a los efectos del artículo 14, apartado 8, de la Directiva (UE) 2016/798. 3.   La Agencia analizará las medidas alternativas que se decidan con arreglo al artículo 15 de la Directiva (UE) 2016/798 e incluirá el resultado de su análisis en el informe a que se refiere el artículo 35, apartado 4, del presente Reglamento. 4.   La Agencia apoyará y, previa petición, coordinará a las autoridades nacionales de seguridad en la supervisión de las entidades encargadas del mantenimiento a que se refiere el artículo 17, apartado 1, letra c), de la Directiva (UE) 2016/798.
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