Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 11 may 2016
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. Por el presente Reglamento se establece la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Agencia»).
2. El presente Reglamento regula:
a)
el establecimiento de la Agencia y sus funciones;
b)
las funciones de los Estados miembros en el contexto del presente Reglamento.
3. El presente Reglamento apoya el establecimiento del espacio ferroviario europeo único, y en particular sus objetivos relacionados con:
a)
la interoperabilidad dentro del sistema ferroviario de la Unión, regulada por la Directiva (UE) 2016/797;
b)
la seguridad del sistema ferroviario de la Unión, regulada por la Directiva (UE) 2016/798;
c)
la certificación de los maquinistas, regulada por la Directiva 2007/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (14).
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