Art. 56

Expertos nacionales en comisión de servicios

En vigor desde 11 may 2016
Artículo 56 Expertos nacionales en comisión de servicios 1.   Europol podrá recurrir a expertos nacionales en comisión de servicios. 2.   El Consejo de Administración adoptará una decisión relativa al establecimiento de normas sobre la comisión de servicios de expertos nacionales en Europol.
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