Art. 56
Expertos nacionales en comisión de servicios
En vigor desde 11 may 2016
Artículo 56
Expertos nacionales en comisión de servicios
1. Europol podrá recurrir a expertos nacionales en comisión de servicios.
2. El Consejo de Administración adoptará una decisión relativa al establecimiento de normas sobre la comisión de servicios de expertos nacionales en Europol.
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