Art. 54
Director ejecutivo
En vigor desde 11 may 2016
Artículo 54
Director ejecutivo
1. El director ejecutivo será contratado como agente temporal de Europol en virtud del artículo 2, letra a), del régimen aplicable a los otros agentes.
2. El director ejecutivo será nombrado por el Consejo a partir de una lista de candidatos preseleccionados propuesta por el Consejo de Administración, en el marco de un procedimiento de selección abierto y transparente.
Un comité de selección creado por el Consejo de Administración e integrado por miembros designados por los Estados miembros y un representante de la Comisión elaborará la lista de candidatos preseleccionados.
A efectos de la celebración del contrato con el director ejecutivo, Europol estará representada por el presidente del Consejo de Administración.
Antes del nombramiento, podrá invitarse al candidato seleccionado por el Consejo a que comparezca ante la comisión competente del Parlamento Europeo, que a continuación emitirá su dictamen no vinculante.
3. El mandato del director ejecutivo tendrá una duración de cuatro años. Al final de ese período, la Comisión, en asociación con el Consejo de Administración, llevará a cabo:
a)
una valoración teniendo en cuenta una evaluación de la actuación del director ejecutivo, y
b)
las futuras tareas y retos de Europol.
4. El Consejo, a propuesta del Consejo de Administración, que tendrá en cuenta la valoración contemplada en el apartado 3, podrá prorrogar el mandato del director ejecutivo solo una vez y por un período máximo de cuatro años.
5. El Consejo de Administración informará al Parlamento Europeo si tiene la intención de proponer al Consejo que prorrogue el mandato del director ejecutivo. En el mes que precede a dicha prórroga, podrá invitarse al director ejecutivo a que comparezca ante la comisión competente del Parlamento Europeo.
6. Un director ejecutivo cuyo mandato haya sido prorrogado no participará en otro procedimiento de selección para el mismo puesto una vez finalizado el período total del mandato considerado.
7. El director ejecutivo solo podrá ser destituido previa decisión del Consejo a propuesta del Consejo de Administración. Se informará al Parlamento Europeo de esa decisión.
8. El Consejo de Administración adoptará las decisiones respecto de las propuestas que se hagan al Consejo sobre el nombramiento, la prórroga del mandato y la destitución del director ejecutivo por mayoría de dos tercios de sus miembros con derecho a voto.
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