Art. 55
Directores ejecutivos adjuntos
En vigor desde 11 may 2016
Artículo 55
Directores ejecutivos adjuntos
1. El director ejecutivo estará asistido por tres directores ejecutivos adjuntos. El director ejecutivo definirá sus tareas.
2. El artículo 54 se aplicará a los directores ejecutivos adjuntos. El director ejecutivo deberá ser consultado con anterioridad a su nombramiento, cualquier ampliación de su mandato o su destitución.
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