Art. 56 · Expertos nacionales en comisión de servicios

Art. 56

Expertos nacionales en comisión de servicios

En vigor desde 11 may 2016
Artículo 56 Expertos nacionales en comisión de servicios 1.   Europol podrá recurrir a expertos nacionales en comisión de servicios. 2.   El Consejo de Administración adoptará una decisión relativa al establecimiento de normas sobre la comisión de servicios de expertos nacionales en Europol.
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