Art. 4

Funciones

En vigor desde 11 may 2016
Artículo 4 Funciones 1.   Para alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 3, Europol desempeñará las siguientes funciones: a) recoger, conservar, tratar, analizar e intercambiar información, incluida inteligencia criminal; b) notificar a los Estados miembros a través de las unidades nacionales designadas al amparo del artículo 7, apartado 2, sin demora, cualquier información y las conexiones entre actos delictivos que les afecten; c) coordinar, organizar y ejecutar cualesquiera actuaciones de investigación y operativas para respaldar y reforzar las actuaciones que lleven a cabo las autoridades competentes de los Estados miembros: i) conjuntamente con las autoridades competentes de los Estados miembros, o ii) en el contexto de equipos conjuntos de investigación, de conformidad con el artículo 5 y, en su caso, en conexión con Eurojust; d) participar en equipos conjuntos de investigación, así como proponer su creación de conformidad con el artículo 5; e) facilitar información y apoyo analítico a los Estados miembros en relación con los grandes acontecimientos internacionales; f) elaborar evaluaciones de las amenazas, análisis estratégicos y operativos e informes generales de situación; g) desarrollar, compartir y promover conocimientos especializados sobre métodos de prevención de la delincuencia, procedimientos de investigación y métodos técnicos y criminalísticos, y prestar asesoramiento a los Estados miembros; h) respaldar las actividades de intercambio de información, las operaciones y las investigaciones así como a los equipos conjuntos de investigación, inclusive mediante un apoyo operativo, técnico y financiero; i) facilitar formación especializada y ayudar a los Estados miembros a organizar la formación, incluso mediante el suministro de apoyo financiero, dentro del ámbito de sus objetivos y con arreglo a los recursos presupuestarios y de personal a su disposición, en coordinación con la Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial (CEPOL); j) cooperar con los organismos de la Unión establecidos sobre la base del título V del TFUE y con la OLAF, en particular mediante el intercambio de información, y facilitándoles apoyo analítico en los ámbitos de su competencia; k) facilitar información y ayuda a las estructuras de gestión de crisis de la UE y a las misiones establecidas en virtud del TUE en el ámbito de los objetivos de Europol enunciados en el artículo 3; l) crear centros de asesoramiento especializados de la Unión para combatir determinados tipos de delitos enunciados en el ámbito de aplicación de los objetivos de Europol, en particular, el Centro Europeo de Lucha contra la Ciberdelincuencia; m) respaldar las acciones de los Estados miembros para prevenir y combatir las formas de delincuencia enumeradas en el anexo I que hayan sido facilitadas, fomentadas o cometidas a través de internet, incluyendo, en cooperación con los Estados miembros, la notificación de contenidos de internet a través de los cuales se facilitan, fomentan o cometen estas formas de delitos, a los proveedores de servicios en línea interesados para que examinen de manera voluntaria la compatibilidad de esos contenidos de internet con sus propias condiciones contractuales. 2.   Europol suministrará análisis estratégicos y evaluaciones de las amenazas para ayudar al Consejo y a la Comisión a fijar las prioridades estratégicas y operativas de la Unión en la lucha contra la delincuencia. Europol prestará asistencia igualmente en la ejecución operativa de esas prioridades. 3.   Europol facilitará análisis estratégicos y evaluaciones de amenazas para asistir en la utilización eficiente y efectiva de los recursos disponibles a nivel nacional y de la Unión para las actividades operativas y en apoyo de tales actividades. 4.   Europol actuará como oficina central para la lucha contra la falsificación del euro con arreglo a la Decisión 2005/511/JAI del Consejo (20). Europol fomentará igualmente la coordinación de las medidas adoptadas para luchar contra la falsificación del euro por las autoridades competentes de los Estados miembros o en el contexto de equipos conjuntos de investigación, en su caso en contacto con los organismos de la Unión y las autoridades de países terceros. 5.   Europol no aplicará medidas coercitivas en la realización de sus tareas.
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