Art. 2

Definiciones

En vigor desde 11 may 2016
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: a)   «autoridades competentes de los Estados miembros»: todas las fuerzas de policía y demás servicios con funciones de policía existentes en los Estados miembros que sean responsables, en virtud del Derecho nacional, de la prevención y la lucha contra la delincuencia. Las autoridades competentes de los Estados miembros comprenden asimismo otras autoridades públicas existentes en los Estados miembros que sean responsables, de conformidad con el Derecho nacional, de la prevención y la lucha contra los actos delictivos que sean competencia de Europol; b)   «análisis estratégico»: todos los métodos y técnicas mediante los cuales la información se recopila, almacena, trata y evalúa con la finalidad de apoyar y desarrollar una política frente a la delincuencia que contribuya a prevenir y combatir la delincuencia de manera eficiente y efectiva; c)   «análisis operativo»: todos los métodos y técnicas mediante los cuales la información se recopila, almacena, trata y evalúa con la finalidad de apoyar investigaciones penales; d)   «organismos de la Unión»: las instituciones, organismos, misiones, oficinas y agencias creadas por o sobre la base del TUE y del TFUE; e)   «organización internacional»: una organización y sus entes subordinados de Derecho internacional público, o cualquier otro organismo creado por, o basado en, un acuerdo entre dos o más países; f)   «entidades privadas»: las entidades y organismos establecidos en virtud del Derecho de un Estado miembro o de un país tercero, en particular empresas, asociaciones empresariales, organizaciones sin ánimo de lucro y otras personas jurídicas que no estén incluidas en la letra e); g)   «particulares»: todas las personas físicas; h)   «datos personales»: toda información sobre un interesado; i)   «interesado»: una persona física identificada o identificable, esto es, cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente en particular mediante un identificador, como por ejemplo un nombre, un número de identificación, unos datos de localización, un identificador en línea o uno o varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona; j)   «datos genéticos»: todos los datos personales relativos a las características genéticas de una persona que hayan sido heredadas o adquiridas, que proporcionen una información única sobre la fisiología o la salud de esa persona, obtenidos en particular del análisis de una muestra biológica de la persona de que se trate; k)   «tratamiento»: cualquier operación o conjunto de operaciones, efectuadas o no con medios automáticos, aplicadas a datos personales o conjuntos de datos personales, como la recogida, anotación, organización, conservación, adaptación o alteración, extracción, consulta, utilización, divulgación mediante transmisión, difusión o cualquier otra forma puesta a disposición, alineación o combinación, bloqueo, cancelación o destrucción; l)   «destinatario»: la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio o cualquier otro organismo que reciba comunicación de datos, se trate o no de un tercero; m)   «transferencia de datos personales»: la comunicación de datos personales, puestos a disposición de forma activa, entre un número limitado de partes identificadas, con el conocimiento o la intención del remitente de que el destinatario tenga acceso a los datos personales; n)   «violación de datos personales»: toda violación de la seguridad que ocasione, de forma accidental o ilícita, la destrucción, la pérdida o alteración, la comunicación no autorizada o el acceso a datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma; o)   «consentimiento del interesado»: toda manifestación de voluntad, libre, específica y con conocimiento de causa, mediante la que el interesado expresamente consiente el tratamiento de datos personales que guardan relación con él; p)   «datos personales administrativos»: todos los datos personales tratados por Europol distintos de los que son objeto de tratamiento para alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 3.
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