Art. 3

Objetivos

En vigor desde 11 may 2016
Artículo 3 Objetivos 1.   Europol apoyará y reforzará la actuación de las autoridades competentes de los Estados miembros y su cooperación mutua en la prevención y la lucha contra la delincuencia grave que afecte a dos o más Estados miembros, el terrorismo y las formas de delincuencia que afecten a un interés común protegido por una política de la Unión, incluidos en la lista del anexo I. 2.   Además de lo indicado en el apartado 1, los objetivos de Europol abarcarán también los delitos conexos. Se considerarán delitos conexos: a) los delitos cometidos con objeto de procurarse los medios para perpetrar actos en los que Europol sea competente; b) los delitos cometidos para facilitar o perpetrar actos en los que Europol sea competente; c) los delitos cometidos para asegurar la impunidad de quienes cometen estos actos en los que Europol sea competente.
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