Art. 34
Notificación de una violación de datos personales a las autoridades afectadas
En vigor desde 11 may 2016
Artículo 34
Notificación de una violación de datos personales a las autoridades afectadas
1. En caso de violación de datos personales, Europol notificará sin demora la violación de datos personales al SEPD, así como a las autoridades competentes de los Estados miembros de que se trate con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 7, apartado 5, y al proveedor de datos afectado.
2. La notificación contemplada en el apartado 1 deberá, al menos:
a)
describir la naturaleza de la violación de datos personales, en particular, cuando sea posible y oportuno, las categorías y el número de interesados afectados, y las categorías y el número de registros de datos de que se trate;
b)
describir las posibles consecuencias de la violación de datos personales;
c)
describir las medidas propuestas o adoptadas por Europol para poner remedio a la violación de datos personales, y
d)
cuando convenga, recomendar medidas tendentes a atenuar los posibles efectos negativos de la violación de datos personales.
3. Europol documentará las violaciones de datos personales, incluidos los hechos relacionados con la violación, sus efectos y las medidas correctivas adoptadas, habilitando con ello al SEPD a verificar la conformidad con el presente artículo.
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