Art. 32

Seguridad del tratamiento

En vigor desde 11 may 2016
Artículo 32 Seguridad del tratamiento 1.   Europol pondrá en práctica medidas técnicas y organizativas apropiadas para proteger los datos personales contra su destrucción accidental o ilícita, extravío accidental o divulgación, alteración y acceso no autorizados o cualquier otra forma de tratamiento no autorizado. 2.   Por lo que se refiere al tratamiento automatizado de los datos, Europol y cada Estado miembro aplicarán medidas destinadas a: a) denegar a las personas no autorizadas el acceso a los equipamientos utilizados para el tratamiento de datos personales (control del acceso a los equipamientos); b) impedir que los soportes de datos puedan ser leídos, copiados, modificados o retirados sin autorización (control de los soportes de datos); c) impedir la introducción no autorizada de datos y la inspección, modificación o supresión no autorizadas de datos personales conservados (control de la conservación); d) impedir que los sistemas de tratamiento automatizado de datos puedan ser utilizados por personas no autorizadas por medio de equipamientos de transmisión de datos (control del usuario); e) garantizar que las personas autorizadas a utilizar un sistema de tratamiento automatizado de datos únicamente tengan acceso a los datos cubiertos por su autorización de acceso (control del acceso a los datos); f) garantizar la posibilidad de verificar y determinar a qué organismos pueden transmitirse o se han transmitido datos personales utilizando equipamientos de transmisión de datos (control de la transmisión); g) garantizar la posibilidad de verificar y determinar qué datos personales se han introducido en los sistemas de tratamiento automatizado de datos, en qué momento y por quién (control de la introducción de datos); h) garantizar que sea posible verificar y establecer qué miembro del personal ha accedido a qué datos y a qué hora (registro de acceso); i) impedir la lectura, copia, modificación o supresión no autorizadas de datos personales durante las transferencias de datos personales o durante el transporte de soportes de datos (control del transporte); j) garantizar que los sistemas instalados puedan repararse rápidamente en caso de avería (restablecimiento), y k) garantizar que las funciones del sistema operan en perfectas condiciones, que los defectos de funcionamiento se señalan de forma inmediata (fiabilidad) y que los datos conservados no se corrompen debido al funcionamiento defectuoso del sistema (integridad). 3.   Europol y los Estados miembros establecerán mecanismos para garantizar que se tienen en cuenta las necesidades de seguridad más allá de los límites de los sistemas de información.
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