Art. 35

Comunicación de una violación de datos personales al interesado

En vigor desde 11 may 2016
Artículo 35 Comunicación de una violación de datos personales al interesado 1.   Con arreglo al apartado 4 del presente artículo, cuando sea probable que una violación de datos personales a que se hace referencia en el artículo 34 afecte grave y negativamente a los derechos y libertades del interesado, Europol comunicará la violación de datos personales al interesado sin demora. 2.   En la comunicación al interesado a que se hace referencia en el apartado 1 se describirá, a ser posible, la naturaleza de la violación de datos personales, se recomendarán medidas para mitigar los posibles efectos adversos de la violación de datos personales y, además, se incluirá la identidad y la información de contacto del responsable de la protección de datos. 3.   En caso de que Europol no disponga de los datos de contacto del interesado, pedirá al proveedor de datos que comunique la violación de datos personales al interesado e informe a Europol de la decisión tomada. Los Estados miembros que faciliten datos comunicarán la violación al interesado con arreglo a los procedimientos contemplados en su legislación nacional. 4.   La comunicación de una violación de datos personales al interesado no será necesaria cuando: a) Europol haya aplicado a los datos personales afectados por la violación de datos personales medidas de protección tecnológica que hagan ininteligibles los datos para cualquier persona que no esté autorizada a acceder a ellos, o b) Europol haya tomado medidas ulteriores que garanticen que no sea ya probable que los derechos y libertades del interesado se vean gravemente afectados, o c) dicha comunicación suponga una carga desproporcionada, en particular habida cuenta del número de casos afectados. En este supuesto, se optará a cambio por una comunicación pública o una medida semejante mediante la cual se informe a los interesados en cuestión de manera igualmente efectiva. 5.   La comunicación al interesado podrá retrasarse, restringirse u omitirse cuando ello sea una medida necesaria, teniendo debidamente en cuenta los intereses legítimos de la persona de que se trate: a) para evitar que se obstaculicen pesquisas, investigaciones o procedimientos jurídicos u oficiales; b) para evitar que se perjudique la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales o la ejecución de sanciones penales; c) para velar por la seguridad pública y nacional; d) para proteger los derechos y libertades de terceros.
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