Art. 17
Fuentes de información
En vigor desde 11 may 2016
Artículo 17
Fuentes de información
1. Europol solamente podrá tratar la información que le haya sido facilitada por:
a)
los Estados miembros, de conformidad con su Derecho nacional y con el artículo 7;
b)
organismos de la Unión, países terceros y organizaciones internacionales, de conformidad con el capítulo V;
c)
por entidades privadas y particulares de conformidad con el capítulo V.
2. Europol podrá extraer y tratar directamente información, incluidos datos personales, procedentes de fuentes públicamente disponibles, en particular internet y datos públicos.
3. En la medida en que Europol, en virtud de instrumentos jurídicos de la Unión, nacionales o internacionales, hubiese obtenido el derecho de consultar por vía informática los datos de la Unión, de sistemas de información nacionales o internacionales, podrá extraer y tratar información, incluidos datos personales, por dichos medios si ello es necesario para el desempeño de sus tareas. El acceso a dicha información y su utilización por parte de Europol se regirá por las disposiciones aplicables de dichos instrumentos jurídicos nacionales, internacionales o de la Unión, siempre que prevean normas más estrictas en materia de acceso y utilización que las establecidas por el presente Reglamento. El acceso a dichos sistemas de información solo se concederá al personal debidamente autorizado de Europol, y solo en la medida en que sea necesario y proporcionado para el desempeño de sus tareas.
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