Art. 17 · Fuentes de información

Art. 17

Fuentes de información

En vigor desde 11 may 2016
Artículo 17 Fuentes de información 1.   Europol solamente podrá tratar la información que le haya sido facilitada por: a) los Estados miembros, de conformidad con su Derecho nacional y con el artículo 7; b) organismos de la Unión, países terceros y organizaciones internacionales, de conformidad con el capítulo V; c) por entidades privadas y particulares de conformidad con el capítulo V. 2.   Europol podrá extraer y tratar directamente información, incluidos datos personales, procedentes de fuentes públicamente disponibles, en particular internet y datos públicos. 3.   En la medida en que Europol, en virtud de instrumentos jurídicos de la Unión, nacionales o internacionales, hubiese obtenido el derecho de consultar por vía informática los datos de la Unión, de sistemas de información nacionales o internacionales, podrá extraer y tratar información, incluidos datos personales, por dichos medios si ello es necesario para el desempeño de sus tareas. El acceso a dicha información y su utilización por parte de Europol se regirá por las disposiciones aplicables de dichos instrumentos jurídicos nacionales, internacionales o de la Unión, siempre que prevean normas más estrictas en materia de acceso y utilización que las establecidas por el presente Reglamento. El acceso a dichos sistemas de información solo se concederá al personal debidamente autorizado de Europol, y solo en la medida en que sea necesario y proporcionado para el desempeño de sus tareas.
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