Art. 81
Circunstancias en las que cabe presumir infracciones significativas de las normas del centro de negociación, anomalías en las condiciones de negociación o perturbaciones del sistema en relación con un instrumento financiero
En vigor desde 25 abr 2016
Artículo 81
Circunstancias en las que cabe presumir infracciones significativas de las normas del centro de negociación, anomalías en las condiciones de negociación o perturbaciones del sistema en relación con un instrumento financiero
(Artículo 31, apartado 2, y artículo 54, apartado 2, de la Directiva 2014/65/UE)
1. Al evaluar si resulta aplicable la obligación de informar inmediatamente a sus autoridades competentes de toda infracción significativa de las normas de su centro de negociación o de toda anomalía en las condiciones de negociación o toda perturbación del sistema en relación con un instrumento financiero, los gestores de centros de negociación deberán tener en cuenta las señales que se indican en el anexo III, sección A, del presente Reglamento.
2. La información solo será necesaria en caso de producirse hechos significativos que puedan poner en peligro el papel y la función de los centros de negociación como parte de la infraestructura del mercado financiero.
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