Art. 79
Exclusión del registro como mercado de pymes en expansión
En vigor desde 25 abr 2016
Artículo 79
Exclusión del registro como mercado de pymes en expansión
(Artículo 33, apartado 3, de la Directiva 2014/65/UE)
1. Por lo que se refiere a la proporción de pymes, y sin perjuicio de las demás condiciones que se especifican en el artículo 33, apartado 3, letras b) a g), de la Directiva 2014/65/UE, y en el artículo 78, apartado 2, del presente Reglamento, la autoridad competente del Estado miembro de origen solamente excluirá del registro a un mercado de pymes en expansión cuando la proporción de pymes, determinada de conformidad con el artículo 78, apartado 1, párrafo primero, del presente Reglamento, sea inferior al 50 % durante tres años naturales consecutivos.
2. Por lo que se refiere a las condiciones que se especifican en el artículo 33, apartado 3, letras b) a g), de la Directiva 2014/65/UE, y en el artículo 78, apartado 2, del presente Reglamento, el organismo rector de un mercado de pymes en expansión será excluido del registro por la autoridad competente de su Estado miembro de origen cuando dichas condiciones ya no se cumplan.
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