Art. 75

Registro de las operaciones y procesamiento de las órdenes

En vigor desde 25 abr 2016
Artículo 75 Registro de las operaciones y procesamiento de las órdenes (Artículo 16, apartado 6, de la Directiva 2014/65/UE) Inmediatamente después de recibir una orden de un cliente o adoptar una decisión de negociar, las empresas de servicios de inversión deberán, registrar y mantener a disposición de la autoridad competente al menos los datos indicados en el anexo IV, sección 2, en la medida en que sean aplicables a la orden o decisión de negociar en cuestión. Si los datos indicados en el anexo IV, sección 2, también se exigen con arreglo a los artículos 25 y 26 del Reglamento n.o (UE) 600/2014, deberán mantenerse de manera uniforme y conforme a las mismas normas aplicables con arreglo a los artículos 25 y 26 del Reglamento (UE) n.o 600/2014.
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