Art. 52

Información sobre el asesoramiento en materia de inversión

En vigor desde 25 abr 2016
Artículo 52 Información sobre el asesoramiento en materia de inversión (Artículo 24, apartado 4, de la Directiva 2014/65/UE) 1.   Las empresas de servicios de inversión deberán explicar de manera clara y concisa si el asesoramiento en materia de inversión puede considerarse independiente o no y por qué, así como el tipo y la naturaleza de las restricciones aplicables, en particular, cuando presten servicios de asesoramiento en materia de inversión con carácter independiente, la prohibición de recibir y conservar los incentivos. Cuando ofrezcan o presten asesoramiento al mismo cliente tanto de forma independiente como no independiente, las empresas de servicios de inversión deberán explicar el alcance de ambos servicios para permitir a los inversores comprender las diferencias entre ellos y no presentar el conjunto de su actividad como de asesoramiento independiente en materia de inversión. Las empresas no harán resaltar indebidamente sus servicios de asesoramiento independiente en materia de inversiones con respecto a los servicios de inversión no independientes en sus comunicaciones con los clientes. 2.   Las empresas de servicios de inversión que ofrezcan asesoramiento en materia de inversión, de forma independiente o no independiente, deberán explicar al cliente la gama de instrumentos financieros que puedan ser recomendados, incluida la relación de la empresa con los emisores o proveedores de los instrumentos. 3.   Las empresas de servicios de inversión facilitarán una descripción de los tipos de instrumentos financieros considerados, la gama de instrumentos financieros y proveedores analizados por cada tipo de instrumento según el alcance del servicio, y, cuando presten asesoramiento independiente, explicarán de qué forma el servicio prestado cumple las condiciones para la prestación de asesoramiento en materia de inversión con carácter independiente, y los factores que se tengan en cuenta en el proceso de selección utilizado por la empresa de servicios de inversión para recomendar instrumentos financieros, como, por ejemplo, los riesgos, los costes y la complejidad de los mismos. 4.   Cuando la gama de instrumentos financieros evaluados por la empresa de servicios de inversión que preste asesoramiento en materia de inversión de forma independiente incluya los instrumentos financieros de la propia empresa o los emitidos o facilitados por entidades que tengan vínculos estrechos o cualquier otra estrecha relación jurídica o económica con la empresa de servicios de inversión, así como otros emisores o proveedores que no tengan ningún vínculo o relación, la empresa de servicios de inversión distinguirá, para cada tipo de instrumento financiero, la gama de los emitidos o facilitados por entidades que no tengan ningún vínculo con la empresa de servicios de inversión. 5.   Las empresas de servicios de inversión que ofrezcan una evaluación periódica de la idoneidad de las recomendaciones formuladas en virtud del artículo 54, apartado 12, deberán comunicar toda la información siguiente: a) la frecuencia y el alcance de la evaluación periódica de la idoneidad y, cuando proceda, las condiciones que den lugar a dicha evaluación; b) la medida en que la información recogida anteriormente estará sujeta a reevaluación, y c) la manera en que se comunicará al cliente una recomendación actualizada.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2017:565:oj#art-52

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil