Art. 54

Evaluación e informes de idoneidad

En vigor desde 25 abr 2016
Artículo 54 Evaluación e informes de idoneidad (Artículo 25, apartado 2, de la Directiva 2014/65/UE) 1.   Las empresas de servicios de inversión no crearán ninguna ambigüedad ni confusión acerca de sus responsabilidades en el proceso al evaluar la idoneidad de los servicios de inversión o los instrumentos financieros de conformidad con el artículo 25, apartado 2, de la Directiva 2014/65/UE. Al emprender la evaluación de idoneidad, la empresa informará a los clientes o posibles clientes, de forma clara y sencilla, de que el motivo de la misma es permitir a la empresa actuar en el mejor interés del cliente. Si el asesoramiento en materia de inversión o los servicios de gestión de carteras se prestan total o parcialmente a través de un sistema automatizado o semiautomatizado, la responsabilidad de llevar a cabo la evaluación de idoneidad recaerá en la empresa de servicios de inversión que preste el servicio, y no se reducirá por la utilización de un sistema electrónico para formular la recomendación personal o la decisión de negociar. 2.   Las empresas de servicios de inversión deberán determinar el alcance de la información que recabarán de los clientes teniendo en cuenta todas las características de los servicios de asesoramiento en materia de inversión o gestión de carteras que vayan a prestar a dichos clientes. Las empresas de servicios de inversión obtendrán de los clientes o posibles clientes la información necesaria para poder comprender los hechos esenciales sobre el cliente y disponer de una base razonable para determinar, atendiendo debidamente a la naturaleza y el alcance del servicio prestado, si la operación específica que vaya a recomendarse, o realizarse en el marco de la prestación de un servicio de gestión de carteras, cumple los siguientes criterios: a) responda a los objetivos de inversión del cliente en cuestión, incluida su tolerancia al riesgo; b) sea de tal naturaleza que el cliente pueda asumir, desde el punto de vista financiero, cualquier riesgo de inversión conexo coherente con sus objetivos de inversión; c) sea de tal naturaleza que el cliente cuente con la experiencia y los conocimientos necesarios para comprender los riesgos que implica la operación o la gestión de su cartera. 3.   Cuando una empresa de servicios de inversión preste un servicio de inversión a un cliente profesional, tendrá derecho a suponer que, en relación con los productos, operaciones y servicios por los cuales ha obtenido esa clasificación, el cliente tiene la experiencia y los conocimientos necesarios a efectos del apartado 2, letra c). Cuando el servicio de inversión consista en la prestación de asesoramiento en materia de inversión a un cliente profesional contemplado en el anexo II, sección 1, de la Directiva 2014/65/UE, la empresa de servicios de inversión tendrá derecho a suponer, a efectos del apartado 2, letra b), que el cliente puede asumir, desde el punto de vista financiero, cualquier riesgo de inversión conexo coherente con los objetivos de inversión de dicho cliente. 4.   La información relativa a la situación financiera del cliente o posible cliente incluirá, cuando proceda, información sobre la fuente y magnitud de sus ingresos ordinarios, sus activos, incluidos activos líquidos, inversiones y bienes inmuebles, así como sus compromisos financieros ordinarios. 5.   La información relativa a los objetivos de inversión del cliente o posible cliente incluirá, cuando proceda, información sobre el horizonte temporal deseado para la inversión, sus preferencias en relación con la asunción de riesgos, su perfil de riesgo y las finalidades de la inversión. 6.   En caso de que el cliente sea una persona jurídica o un grupo de dos o más personas físicas, o cuando una o más personas físicas estén representadas por otra persona física, la empresa de servicios de inversión establecerá y aplicará una política para determinar quién debe ser objeto de la evaluación de idoneidad y el modo en que esta evaluación se llevará a cabo en la práctica, incluyendo de quién se recabará la información relativa a los conocimientos y experiencia, la situación financiera y los objetivos de inversión. La empresa de servicios de inversión deberá registrar esta política. En caso de que una persona física esté representada por otra persona física o cuando deba tomarse en consideración para la evaluación de idoneidad a una persona jurídica que haya solicitado ser tratada como cliente profesional, de conformidad con el anexo II, sección 2, de la Directiva 2014/65/UE, la situación financiera y los objetivos de inversión serán los de la persona jurídica o, en lo que atañe a la persona física, del cliente subyacente, en lugar de los del representante. Los conocimientos y la experiencia serán los del representante de la persona física o la persona autorizada a realizar operaciones en nombre del cliente subyacente. 7.   Las empresas de servicios de inversión tomarán medidas razonables para garantizar que la información recogida sobre sus clientes o posibles clientes sea fiable. Entre ellas se incluirán, sin limitarse a ellas, las siguientes: a) cerciorarse de que los clientes sean conscientes de la importancia de facilitar información exacta y actualizada; b) velar por que todas las herramientas empleadas en el proceso de evaluación de idoneidad, tales como las utilizados para definir perfiles de evaluación de riesgos o para valorar los conocimientos y la experiencia del cliente, estén adaptadas y adecuadamente diseñadas para ser usadas con sus clientes, identificándose y atenuándose activamente cualesquiera limitaciones a través del proceso de evaluación de la idoneidad; c) velar por que las preguntas formuladas en el proceso puedan ser entendidas por los clientes y permitan obtener una imagen exacta de los objetivos y necesidades del cliente, y la información necesaria para llevar a cabo la evaluación de idoneidad, y d) adoptar las medidas oportunas para asegurar la coherencia de la información del cliente, por ejemplo, examinando si existen inexactitudes evidentes en la información proporcionada por los clientes. Las empresas de servicios de inversión que tengan una relación continua con el cliente, por ejemplo, las que presten un servicio continuo de asesoramiento o gestión de carteras, contarán con políticas y procedimientos apropiados a fin de mantener información adecuada y actualizada sobre los clientes en la medida necesaria para cumplir los requisitos del apartado 2, y habrán de poder demostrar que cuentan con tales políticas y procedimientos. 8.   Cuando, al prestar el servicio de asesoramiento en materia de inversión o gestión de carteras, una empresa de servicios de inversión no obtenga la información requerida de conformidad con el artículo 25, apartado 2, de la Directiva 2014/65/UE, la empresa no recomendará servicios de inversión o instrumentos financieros al cliente o posible cliente. 9.   Las empresas de servicios de inversión contarán con políticas y procedimientos adecuados para permitirles comprender la naturaleza, las características, incluidos los costes y riesgos de los servicios de inversión y los instrumentos financieros seleccionados para sus clientes y evaluar, teniendo en cuenta el coste y la complejidad, si otros servicios de inversión o instrumentos financieros equivalentes pueden responder al perfil de su cliente, y habrán de poder demostrar que cuentan con tales políticas y procedimientos. 10.   Al prestar el servicio de asesoramiento en materia de inversión o gestión de carteras, la empresa de servicios de inversión se abstendrá de hacer recomendaciones o decidir negociar si ninguno de los servicios o instrumentos es idóneo para el cliente. 11.   Al prestar servicios de asesoramiento en materia de inversión o de gestión de carteras que impliquen cambiar de inversiones, ya sea mediante la venta de un instrumento y la compra de otro o mediante el ejercicio del derecho a efectuar un cambio con respecto a un instrumento ya existente, las empresas de servicios de inversión deberán recabar la información necesaria sobre las inversiones existentes del cliente y las inversiones nuevas recomendadas y realizar un análisis de los costes y beneficios del cambio, de modo que puedan demostrar, en la medida de lo razonable, que las ventajas de hacerlo son mayores que los costes. 12.   Al prestar asesoramiento en materia de inversión, las empresas de servicios de inversión facilitarán al cliente minorista un informe que incluya un resumen del asesoramiento proporcionado y una explicación de los motivos por los que la recomendación es idónea para dicho cliente, incluida la forma en que responde a los objetivos y las circunstancias personales del cliente con referencia al plazo de inversión requerido, a los conocimientos y la experiencia del cliente, y a su actitud frente al riesgo y su capacidad de asumir pérdidas. Las empresas de servicios de inversión deberán reclamar la atención del cliente sobre el hecho de que los servicios o instrumentos recomendados puedan requerir, en su caso, que el cliente minorista solicite un reexamen periódico de lo acordado entre ellos, e incluirán en el informe de idoneidad información a ese respecto. Cuando una empresa de servicios de inversión preste un servicio que incluya evaluaciones e informes de idoneidad periódicos, los informes posteriores que se presenten una vez establecido el servicio inicial podrán englobar únicamente los cambios habidos en los servicios o instrumentos correspondientes o las circunstancias del cliente, sin tener que repetir todos los datos del primer informe. 13.   Las empresas de servicios de inversión que ofrezcan una evaluación periódica de idoneidad reexaminarán, a fin de mejorar el servicio, la idoneidad de las recomendaciones formuladas al menos una vez al año. La frecuencia de esta evaluación se incrementará en función del perfil de riesgo del cliente y del tipo de instrumentos financieros recomendados.
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