Art. 21

Requisitos organizativos generales

En vigor desde 25 abr 2016
Artículo 21 Requisitos organizativos generales (Artículo 16, apartados 2 a 10, de la Directiva 2014/65/UE) 1.   Las empresas de servicios de inversión deberán cumplir con los siguientes requisitos de organización: a) establecer, aplicar y mantener procedimientos de toma de decisiones y una estructura organizativa que determine, de forma clara y documentada, las líneas de rendición de cuentas y asigne funciones y responsabilidades; b) garantizar que las personas pertinentes en su seno conozcan los procedimientos que deban seguirse para cumplir adecuadamente con sus responsabilidades; c) establecer, aplicar y mantener mecanismos adecuados de control interno diseñados para asegurar el cumplimiento de las decisiones y los procedimientos en todos los niveles de la empresa de servicios de inversión; d) emplear personal con las cualificaciones, los conocimientos y la experiencia necesarios para el cumplimiento de las responsabilidades que se les asignan; e) establecer, aplicar y mantener un sistema interno efectivo de rendición de cuentas y de comunicación de información en todos los niveles pertinentes de la empresa de servicios de inversión; f) llevar un registro correcto y ordenado de sus negocios y de su organización interna; g) garantizar que el desempeño de múltiples funciones por parte de las personas pertinentes en su seno no impida ni pueda impedir que esas personas ejerzan una determinada función de forma adecuada y con honestidad y profesionalidad. A la hora de cumplir los requisitos establecidos en el presente apartado, las empresas de servicios de inversión tendrán en cuenta la naturaleza, escala y complejidad de su negocio, así como la naturaleza y la gama de los servicios y actividades de inversión prestados en el curso de esa actividad. 2.   Las empresas de servicios de inversión establecerán, aplicarán y mantendrán sistemas y procedimientos adecuados para salvaguardar la seguridad, integridad y confidencialidad de la información, teniendo en cuenta la naturaleza de la información de que se trate. 3.   Las empresas de servicios de inversión establecerán, aplicarán y mantendrán una política adecuada de continuidad de la actividad destinada a garantizar, en caso de interrupción de sus sistemas y procedimientos, la preservación de los datos y funciones esenciales, así como el mantenimiento de los servicios y actividades de inversión, o cuando esto no sea posible, la recuperación oportuna de tales datos y funciones y la reanudación oportuna de sus servicios y actividades de inversión. 4.   Las empresas de servicios de inversión establecerán, aplicarán y mantendrán políticas y procedimientos contables que les permitan, a petición de la autoridad competente, presentar oportunamente a esta informes financieros que ofrezcan una imagen fiel de su situación financiera y que cumplan con todas las disposiciones y normas contables en vigor. 5.   Las empresas de servicios de inversión controlarán y evaluarán con regularidad la idoneidad y eficacia de sus sistemas, mecanismos de control interno y disposiciones establecidos de conformidad con los apartados 1 a 4, y tomarán las medidas pertinentes para corregir cualquier deficiencia.
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