Art. 23

Gestión de riesgos

En vigor desde 25 abr 2016
Artículo 23 Gestión de riesgos (Artículo 16, apartado 5, de la Directiva 2014/65/UE) 1.   Las empresas de servicios de inversión deberán tomar las siguientes medidas relativas a la gestión de riesgos: a) establecer, aplicar y mantener políticas y procedimientos de gestión de riesgos adecuados que permitan determinar los riesgos derivados de las actividades, procesos y sistemas de la empresa y, en su caso, establecer el nivel de riesgo tolerado por esta; b) adoptar disposiciones, procesos y mecanismos eficaces para gestionar los riesgos conexos a las actividades, procesos y sistemas de la empresa, a la luz de ese nivel de tolerancia del riesgo; c) supervisar lo siguiente: i) la adecuación y eficacia de sus políticas y procedimientos de gestión de riesgos, ii) el nivel de cumplimiento por ella misma y por las personas pertinentes en su seno de las disposiciones, procesos y mecanismos adoptados de conformidad con la letra b), iii) la adecuación y eficacia de las medidas adoptadas para hacer frente a cualquier posible deficiencia en esas políticas, procedimientos, disposiciones, procesos y mecanismos, con inclusión de los casos en que las personas pertinentes no observen dichas disposiciones, procesos y mecanismos o no apliquen tales políticas y procedimientos. 2.   En su caso y cuando resulte proporcionado a la luz de la naturaleza, escala y complejidad de su negocio, y la naturaleza y gama de los servicios y actividades de inversión emprendidos en el curso del mismo, las empresas de servicios de inversión establecerán y mantendrán una función de gestión de riesgos que actúe de manera independiente y lleve a cabo las siguientes tareas: a) aplicación de la política y los procedimientos mencionados en el apartado 1; b) provisión de informes y asesoramiento a la alta dirección de conformidad con el artículo 25, apartado 2. Si una empresa de servicios de inversión no establece y mantiene una función de gestión de riesgos con arreglo al párrafo primero, deberá poder demostrar, si así se le solicita, que las políticas y procedimientos que ha adoptado de conformidad con el apartado 1 se atienen a los requisitos previstos en él.
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