Art. 2
Definiciones
En vigor desde 25 abr 2016
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1) «persona pertinente»: en relación con una empresa de servicios de inversión, cualquiera de las siguientes:
a)
un administrador, socio o equivalente, directivo o agente vinculado a la empresa;
b)
un administrador, socio o equivalente, o un directivo de cualquier agente vinculado a la empresa;
c)
un empleado de la empresa o de un agente vinculado a la empresa, así como cualquier otra persona física cuyos servicios se pongan a disposición y estén bajo el control de la empresa o de un agente vinculado a la empresa y que participe en la prestación por la empresa de servicios y actividades de inversión;
d)
una persona física que participe directamente en la prestación de servicios a la empresa de servicios de inversión o a su agente vinculado con arreglo a un acuerdo de externalización con vistas a la prestación por parte de la empresa de servicios y actividades de inversión;
2) «analista financiero»: una persona pertinente que lleve a cabo la parte fundamental de los informes de inversiones;
3) «externalización»: cualquier tipo de acuerdo entre una empresa de servicios de inversión y un proveedor de servicios en virtud del cual este realice un proceso, un servicio o una actividad que en otras circunstancias llevaría a cabo la propia empresa de servicios de inversión;
3) bis «persona con la que una persona pertinente tiene una relación de parentesco»: cualquiera de las siguientes:
a)
el cónyuge de la persona pertinente o toda persona considerada equivalente a un cónyuge por la legislación nacional;
b)
el hijo o hijastro dependientes de la persona pertinente;
c)
cualquier otro familiar de la persona pertinente que haya compartido el hogar de esta durante un año como mínimo en la fecha de la operación personal considerada;
4) «operación de financiación de valores»: una operación de financiación de valores tal como se define en el artículo 3, punto 11, del Reglamento (UE) n.o 2015/2365 del Parlamento Europeo y del Consejo (16);
5) «remuneración»: todas las formas de pagos o prestaciones económicas y no económicas proporcionadas directa o indirectamente por las empresas a las personas pertinentes en la prestación de servicios de inversión o servicios auxiliares a los clientes;
6) «materia prima»: cualquier bien de naturaleza fungible que pueda entregarse, incluidos los metales y sus minerales y aleaciones, los productos agrarios, y la energía, por ejemplo la electricidad.
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