Art. 9
Cálculo de la compensación
En vigor desde 15 abr 2016
Artículo 9
Cálculo de la compensación
1. Cada año, los Estados miembros calcularán los costes directos de la cosecha en verde según los distintos métodos (manual, mecánico y químico) que consideren admisibles a efectos de las condiciones adoptadas por ellos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149.
Si se utiliza más de un método de cosecha en verde en una misma superficie, la compensación se basará en el método menos costoso.
2. Los Estados miembros determinarán la pérdida de ingresos causada por la cosecha en verde conforme a criterios objetivos y no discriminatorios, teniendo en cuenta cualquier ahorro de costes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2016:1150:oj#art-9