Art. 7

Procedimiento de solicitud

En vigor desde 15 abr 2016
Artículo 7 Procedimiento de solicitud 1.   En lo concerniente a la ayuda mencionada en el artículo 46 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, los Estados miembros deberán establecer normas sobre el procedimiento de solicitud, que incluirán disposiciones sobre: a) las personas físicas o jurídicas que pueden presentar solicitudes de conformidad con el artículo 12 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149; b) el contenido de la solicitud; c) la presentación y selección de las solicitudes, lo que deberá incluir, como mínimo, los plazos para la presentación de las solicitudes, para el examen de la idoneidad de cada acción propuesta y para la notificación de los resultados del procedimiento de selección a los operadores; d) los procedimientos para garantizar la admisibilidad de la solicitud y su coherencia con las normas y el sistema de control establecidos para el régimen de autorizaciones para plantaciones de vid de conformidad con los artículos 66 y 68 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013; e) la verificación del cumplimiento de las disposiciones sobre los criterios de admisibilidad, los costes no subvencionables, los criterios de prioridad y otros criterios objetivos establecidos en el capítulo II, sección 2, del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149; f) la selección de las solicitudes, lo que deberá incluir al menos la ponderación atribuida a cada criterio de prioridad, en caso de aplicarse criterios de prioridad; g) las disposiciones para el pago de anticipos y la constitución de garantías. 2.   Los Estados miembros podrán establecer una superficie mínima para las parcelas con derecho a ayudas a la reestructuración y reconversión y la superficie mínima de la parcela que resulte de la reestructuración y reconversión, y disponer que solo puedan hacerse excepciones a este requisito por motivos debidamente justificados y basados en criterios objetivos.
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